ARTICULO 4° (FONDOS DE PENSIONES, FIDEICOMISOS, Y ADMINISTRACION).

LEY DE PENSIONES (25851)

21 de Julio, 2000

Abrogada

Aprueba el Texto Ordenado de la Ley de Pensiones - Ley 1732 de 29/11/1996 (Prestaciones, financiamiento, afiliación y registro, AFPs, entidades aseguradoras y clasificadoras de riesgo, SIREFI)


ARTICULO 4° (FONDOS DE PENSIONES, FIDEICOMISOS, Y ADMINISTRACION).
Los recursos del seguro social obligatorio de largo plazo para la prestación de jubilación, conforman fondos de pensiones. Los recursos de la capitalización que forman los fondos de capitalización colectiva, constituyen fideicomisos irrevocables, los cuales tendrán duración indefinida. Los fondos de pensiones, así como los fideicomisos irrevocables serán administrados por las administradoras de fondos de pensiones (AFP), de conformidad con la presente ley y otras disposiciones aplicables.