ARTICULO 387.- VIA ORDINARIA Y COMPETENCIA
Ley 996
4 de Abril, 1988
Vigente
Eleva a rango de Ley y modifica el Código de Familia
ARTICULO 387.- VIA ORDINARIA Y COMPETENCIA
Los procesos de divorcio y separación de los esposos se sustanciarán por la vía ordinaria ante el juez de partido familiar del último domicilio del matrimonio o del lugar de la última residencia del demandado, a elección del demandante, en la forma prescrita por el Código de Procedimiento Civil, salvas las reglas particulares del presente capítulo.
En el caso del artículo 132 se estará al domicilio del demandante si el otro cónyuge permanece en el exterior.
En el caso del artículo 132 se estará al domicilio del demandante si el otro cónyuge permanece en el exterior.