ARTICULO 214.- DISPOSICION GENERAL

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 214.- DISPOSICION GENERAL
La filiación del hijo nacido de unión libre o de hecho se establece aplicando por analogía, en todo lo que sea pertinente, las disposiciones del capitulo I del presente título.

La unión de los padres se comprueba en proceso sumario seguido ante el juez instructor de familia, por todos los medios probatorios, debiendo estarse en cuanto a los testigos a las previsiones del artículo 207, párrafo 2º.

Para el goce de los beneficios sociales, extensivo a derechos civiles en caso de muerte del empleado u obrero, se aplicarán las disposiciones especiales que rigen en la materia.

La acción corresponde a los padres y a los hijos, o a los herederos de aquéllos o de éstos, salvándose sus derechos y los de terceros interesados para la vía ordinaria.