ARTICULO 214.- DISPOSICION GENERAL
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 214.- DISPOSICION GENERAL
La filiación del hijo nacido de unión libre o de hecho se establece aplicando por analogía, en todo lo que sea pertinente, las disposiciones del capitulo I del presente título.
La unión de los padres se comprueba en proceso sumario seguido ante el juez instructor de familia, por todos los medios probatorios, debiendo estarse en cuanto a los testigos a las previsiones del artículo 207, párrafo 2º.
Para el goce de los beneficios sociales, extensivo a derechos civiles en caso de muerte del empleado u obrero, se aplicarán las disposiciones especiales que rigen en la materia.
La acción corresponde a los padres y a los hijos, o a los herederos de aquéllos o de éstos, salvándose sus derechos y los de terceros interesados para la vía ordinaria.
La unión de los padres se comprueba en proceso sumario seguido ante el juez instructor de familia, por todos los medios probatorios, debiendo estarse en cuanto a los testigos a las previsiones del artículo 207, párrafo 2º.
Para el goce de los beneficios sociales, extensivo a derechos civiles en caso de muerte del empleado u obrero, se aplicarán las disposiciones especiales que rigen en la materia.
La acción corresponde a los padres y a los hijos, o a los herederos de aquéllos o de éstos, salvándose sus derechos y los de terceros interesados para la vía ordinaria.