ARTICULO 180.- CONFLICTO DE PATERNIDAD
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 180.- CONFLICTO DE PATERNIDAD
La filiación paterna de un hijo que puede atribuirse legalmente a dos maridos sucesivos de la madre, se establece en caso de controversia, por todos los medios de prueba, admitiéndose la que sea más verosímil con arreglo a los datos aportados y a las circunstancias particulares que apreciará el juez.