ARTICULO 180.- CONFLICTO DE PATERNIDAD

Ley 996

4 de Abril, 1988

Vigente

Eleva a rango de Ley y modifica el Código de Familia


ARTICULO 180.- CONFLICTO DE PATERNIDAD
La filiación paterna de un hijo que puede atribuirse legalmente a dos maridos sucesivos de la madre, se establece en caso de controversia, por todos los medios de prueba, admitiéndose la que sea más verosímil con arreglo a los datos aportados y a las circunstancias particulares que apreciará el juez.