ARTICULO 179.- CONCEPCION DURANTE EL MATRIMONIO
Ley 996
4 de Abril, 1988
Vigente
Eleva a rango de Ley y modifica el Código de Familia
ARTICULO 179.- CONCEPCION DURANTE EL MATRIMONIO
Se presume concebido durante el matrimonio al hijo que nace después de los ciento ochenta días siguientes a su celebración o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o invalidación. En éste último caso el plazo se cuenta desde el día posterior a la separación de los esposos.
Se reserva la prueba contraria a la presunción indicada.
Se reserva la prueba contraria a la presunción indicada.