ARTICULO 58.- MODIFICACIONES, ACLARACIONES, ABROGACIONES Y DEROGATORIAS.-
Ley de Seguros del Estado Plurinacional de Bolivia (1883)
25 de Junio, 1998
Vigente
Aprueba la Ley de Seguros
ARTICULO 58.- MODIFICACIONES, ACLARACIONES, ABROGACIONES Y DEROGATORIAS.-
| 1. | Se modifican los siguientes artículos del Código de Comercio: | ||||||||||||
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| 2. | Se modifican los siguientes artículos de la Ley 1732 de 29 de diciembre de l996 (Ley de Pensiones): | ||||||||||||
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| 3. | Los contratos de seguros enumerados en el título III del D.S. 14379 de 25 d febrero de 1977, son numerativos y no restringen la libertad de contratación por los tomadores de seguros y la de producción de servicios por las entidades aseguradoras. | ||||||||||||
| 4. | Se abroga la Ley de 27 de septiembre de 1904.
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| 5. | Se abroga el Decreto Ley l5516 de 2 de junio de 1978. | ||||||||||||
| 6. | Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. |