ARTICULO 48.- CAUSALES DE INTERVENCION PARA LA LIQUIDACION FORZOSA.-

Ley de Seguros del Estado Plurinacional de Bolivia (1883)

25 de Junio, 1998

Vigente

Aprueba la Ley de Seguros


ARTICULO 48.- CAUSALES DE INTERVENCION PARA LA LIQUIDACION FORZOSA.-
La Superintendencia podrá intervenir para liquidar a una entidad aseguradora o reaseguradora cuanto ésta incurra en una de las siguientes causales:

a) Se evidencie el incumplimiento insubsanable de alguna de las obligaciones establecidas en el art. 12 y de acuerdo a lo estipulado en el art. 53 de la presente Ley.

b) Incurra en alguna de las causales de presunción de quiebra previstas en el artículo 1489 del Código de Comercio.

c) Mantenga un capital inferior al mínimo legal, no realice los incrementos patrimoniales destinados al margen de solvencia o las reservas técnicas fueran insuficientes por un plazo que exceda a noventa (90) días calendario, contados desde la fecha en que se produjo dicha carencia.

d) Incumpla las normas sobre inversiones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos, de acuerdo a lo estipulado en los arts. 34 y 35.

e) No preste sus servicios durante diez (10) días calendario continuos, salvo causales de fuerza mayor.