ARTICULO 48.- CAUSALES DE INTERVENCION PARA LA LIQUIDACION FORZOSA.-
Ley de Seguros del Estado Plurinacional de Bolivia (1883)
25 de Junio, 1998
Vigente
Aprueba la Ley de Seguros
ARTICULO 48.- CAUSALES DE INTERVENCION PARA LA LIQUIDACION FORZOSA.-
La Superintendencia podrá intervenir para liquidar a una entidad aseguradora o reaseguradora cuanto ésta incurra en una de las siguientes causales:
| a) | Se evidencie el incumplimiento insubsanable de alguna de las obligaciones establecidas en el art. 12 y de acuerdo a lo estipulado en el art. 53 de la presente Ley. |
| b) | Incurra en alguna de las causales de presunción de quiebra previstas en el artículo 1489 del Código de Comercio. |
| c) | Mantenga un capital inferior al mínimo legal, no realice los incrementos patrimoniales destinados al margen de solvencia o las reservas técnicas fueran insuficientes por un plazo que exceda a noventa (90) días calendario, contados desde la fecha en que se produjo dicha carencia. |
| d) | Incumpla las normas sobre inversiones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos, de acuerdo a lo estipulado en los arts. 34 y 35. |
| e) | No preste sus servicios durante diez (10) días calendario continuos, salvo causales de fuerza mayor. |