ARTICULO 24.- PROHIBICION.-
Ley de Seguros del Estado Plurinacional de Bolivia (1883)
25 de Junio, 1998
Vigente
Aprueba la Ley de Seguros
ARTICULO 24.- PROHIBICION.-
Los corredores de seguros y reaseguros están prohibidos de asumir riesgos por cuenta propia. o cobrar primas, salvo autorización expresa del asegurador o del reasegudor, en su caso.