Artículo 48.- Plazo de Presentación.-
Normas Basicas del Sistema de Contabilidad Integrada (222957)
4 de Marzo, 2005
Vigente
Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada
Artículo 48.- Plazo de Presentación.-
Dentro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal cada institución del sector público, debe presentar obligatoriamente a la entidad que ejerce tuición sobre ella, y a la DGC y poner a disposición de la Contraloría General de la República, los Estados Financieros básicos y estados de cuenta o información complementaria de la gestión anterior, que se definen en las presentes normas, acompañando el informe de confiabilidad del Auditor Interno. Dichos estados una vez remitidos, serán considerados como definitivos, los mismos no pueden ser modificados, independientemente que tengan o no dictamen de auditoría interna o externa.
La DGC, mediante conducto regular, remitirá al Ministro de Hacienda y al Presidente de la República, y pondrá a disposición de la Contraloría General de la República, los Estados Financieros de la Administración Central con sus respectivas notas explicativas, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia, dentro de los 180 días siguientes a la finalización del ejercicio fiscal.
Las Unidades Ejecutoras y/o Direcciones Administrativas que forman parte de una institución pública u organismo de la Administración Central, deben entregar a la entidad de la cual dependen y a la DGC la información de ejecución del presupuesto a su cargo y otra requerida por el órgano rector, en el plazo señalado por Ley, para su respectiva integración a los Estados Financieros de la Administración Central.
Los proyectos que manejan recursos de origen externo en forma desconcentrada de la entidad de la cual forman parte, como Unidades Ejecutoras, independientemente de los reportes exigidos por el financiador, deben cumplir con la obligatoriedad señalada en el párrafo precedente.
La DGC, mediante conducto regular, remitirá al Ministro de Hacienda y al Presidente de la República, y pondrá a disposición de la Contraloría General de la República, los Estados Financieros de la Administración Central con sus respectivas notas explicativas, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia, dentro de los 180 días siguientes a la finalización del ejercicio fiscal.
Las Unidades Ejecutoras y/o Direcciones Administrativas que forman parte de una institución pública u organismo de la Administración Central, deben entregar a la entidad de la cual dependen y a la DGC la información de ejecución del presupuesto a su cargo y otra requerida por el órgano rector, en el plazo señalado por Ley, para su respectiva integración a los Estados Financieros de la Administración Central.
Los proyectos que manejan recursos de origen externo en forma desconcentrada de la entidad de la cual forman parte, como Unidades Ejecutoras, independientemente de los reportes exigidos por el financiador, deben cumplir con la obligatoriedad señalada en el párrafo precedente.