Artículo 34.- Previsión para la Valuación de Cuentas de Activo.-
Normas Basicas del Sistema de Contabilidad Integrada (222957)
4 de Marzo, 2005
Vigente
Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada
Artículo 34.- Previsión para la Valuación de Cuentas de Activo.-
Las entidades públicas, en función a la naturaleza de sus operaciones, deben establecer las previsiones necesarias para valuar el activo corriente y no corriente a través de las previsiones correspondientes.
Las Empresas Públicas y las Instituciones Financieras, deben efectuar las previsiones para la incobrabilidad de sus cuentas a cobrar, debiéndose agotar previamente todos los medios para la recuperación de los adeudos al estado.
Comprende las estimaciones establecidas anualmente con el propósito de cubrir futuros quebrantos por incobrabilidad o pérdida en el valor de las inversiones de corto y largo plazo, basadas en procedimientos técnicos de verificación y análisis y a experiencia de gestiones anteriores y estimaciones del futuro inmediato. Estas previsiones son contabilizadas en cuentas de gastos correspondientes, las que inciden en la determinación del Resultado del Ejercicio,
Las previsiones constituyen transacciones patrimoniales sin incidencia en los módulos de presupuesto y tesorería.
Las Empresas Públicas y las Instituciones Financieras, deben efectuar las previsiones para la incobrabilidad de sus cuentas a cobrar, debiéndose agotar previamente todos los medios para la recuperación de los adeudos al estado.
Comprende las estimaciones establecidas anualmente con el propósito de cubrir futuros quebrantos por incobrabilidad o pérdida en el valor de las inversiones de corto y largo plazo, basadas en procedimientos técnicos de verificación y análisis y a experiencia de gestiones anteriores y estimaciones del futuro inmediato. Estas previsiones son contabilizadas en cuentas de gastos correspondientes, las que inciden en la determinación del Resultado del Ejercicio,
Las previsiones constituyen transacciones patrimoniales sin incidencia en los módulos de presupuesto y tesorería.