Artículo 31.- Depreciación de los Bienes de Uso.-

Normas Basicas del Sistema de Contabilidad Integrada (222957)

4 de Marzo, 2005

Vigente

Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada


Artículo 31.- Depreciación de los Bienes de Uso.-
La depreciación es la distribución sistemática a cada período contable, del importe depreciable de un activo durante su vida útil estimada.

Activos depreciables son los bienes que:

a) Se espera que serán usados durante más de un período contable y en varios procesos productivos;

b) Tienen una vida útil limitada mayor a un año;

c) Posee una institución pública para usarlos en la producción o prestación de bienes y servicio;

d) Tienen un valor mínimo razonable.

Los Estados Financieros del sector público deben revelar para cada clase principal de activos depreciables:

a) La depreciación total asignada al período;

b) El importe total del activo depreciable y la depreciación acumulada respectiva.

El método de depreciación debe aplicarse consistentemente de un período a otro, a menos que diferentes circunstancias justifiquen un cambio. En el período contable en el cual se modifique el método, el efecto del cambio debe cuantificarse y las razones para ello deben exponerse.

Los importes de las depreciaciones de las entidades públicas se rigen a los porcentajes definidos por el Ministerio de Hacienda.

El método establecido para la depreciación de los bienes de uso es el de línea recta, salvo en casos especiales debidamente fundamentados.

En ausencia de valores a depreciar sobre bienes de características especiales utilizados en el sector público no comprendidos en las normas citadas, se debe acudir a criterios técnicos expuestos en normas de reconocida validez.

Las depreciaciones constituyen transacciones patrimoniales sin incidencia en los módulos presupuestario y de tesorería.

Los bienes de uso se depreciarán desde el momento en que comienza su utilización efectiva. En el mes de inicio se calcularán los días correspondientes.

Las obras de arte, joyas, piezas arqueológicas y afines no se deprecian.