Artículo 10. De la obligatoriedad de aplicación de las normas del SISPLAN
Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación (216779)
21 de Julio, 1996
Abrogada
Aprueba las Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación
Artículo 10. De la obligatoriedad de aplicación de las normas del SISPLAN
Las presentes normas son de uso y aplicación obligatorios para todas las entidades del sector público señaladas en los artículos 3 y 4 de la Ley 1178, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de todos los servidores públicos que participen en los diferentes procesos.
Todos los procesos del planificación que hubieran sido desarrollados en los niveles nacional, departamental y municipal deben ajustar sus normas y procedimientos a los establecidos por el SISPLAN.