Artículo 29.- Bienes de Dominio Privado y Público.-

Normas Basicas del Sistema de Contabilidad Integrada (222957)

4 de Marzo, 2005

Vigente

Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada


Artículo 29.- Bienes de Dominio Privado y Público.-
El Sistema de Contabilidad Integrada diferencia los bienes del Estado en: Bienes de Dominio Privado o Institucional y Bienes de Dominio Público o de la Comunidad.

a) Bienes de Dominio Privado.- Están constituidos por activos materiales o inmateriales de uso de la entidad, cuyo derecho propietario está registrado a nombre de la misma.

Contribuyen a la prestación de servicios públicos. Los costos de depreciación, amortización o agotamiento registrados, se consideran para la determinación del resultado del ejercicio. Estos Activos corresponden a edificios, instalaciones, equipo y muebles, patentes, licencias, etc.

Los Bienes de Dominio Privado están sujetos a depreciación, revalorización y actualización de acuerdo a disposiciones establecidas para el efecto.

Además, integran este tipo de bienes las Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Privado, las mismas que a su conclusión son incorporadas al Patrimonio Institucional. Mientras dura la construcción de estos bienes, no son sujetos de depreciación.

Los bienes de dominio privado o institucionales entregados en concesión o explotación al sector privado, deben ser tratados contablemente de acuerdo a las cláusulas contractuales establecidas.

b) Bienes de Dominio Público.- Son bienes de uso irrestricto por la comunidad como puentes, carreteras, plazas, áreas verdes, etc. En algunos casos de uso restringido por tasas o derechos que no tienen el propósito de reponer dichos bienes; por ejemplo autopistas, franjas de aterrizaje, etc.

Constituyen activos del Ente ejecutor durante el período de su construcción o mejoramiento, una vez terminados deben darse de baja y registrarse en cuentas de orden.

No constituyen bienes rentables y aun cuando lo fueren tienen siempre un fin distinto al lucro o actividad del mercado privado de los bienes económicos.

Los bienes de dominio público no se deprecian, ni se actualizan.

Los bienes de dominio público no pueden ser enajenados, ni adquiridos por derecho, tienen valor de uso (su fin es prestar un servicio medible cualitativamente) y no así valor de cambio (no son sujetos de intercambio en el mercado). Por tanto, no pueden ser incluidos en el activo de la institución una vez que estos hayan sido concluidos, ni formar parte de su patrimonio. Igual tratamiento corresponde a toda inversión que represente una mejora de los mismos.

La baja de los bienes de dominio o uso público, por la entrega de los mismos a la comunidad, por parte de la institución pública que los adquirió o construyó, se realiza con débito a la cuenta del Patrimonio Público, creado durante el proceso de su construcción. El Patrimonio Público se establece en la proporción de la inversión en las construcciones de bienes de dominio público, a través de asientos de ajuste que debitan las Transferencias de Capital o los Resultados del Ejercicio.