Artículo 20.- Procesamiento de la Información en el Sistema de Contabilidad Integrada.-

Normas Basicas del Sistema de Contabilidad Integrada (222957)

4 de Marzo, 2005

Vigente

Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada


Artículo 20.- Procesamiento de la Información en el Sistema de Contabilidad Integrada.-
El procesamiento de la información contable se realiza en forma manual y/o automática por el sistema computacional definido y sobre la base de la información de las transacciones realizadas.

El proceso de generación de información en el SCI se realiza mediante instrumentos tales como: clasificadores presupuestarios, catálogo único de cuentas, matrices de conversión, tablas del sistema, registros contables, metodología de registro y otros.

La información en el SCI se procesa en forma de flujos financieros, a excepción del Balance General que requiere de valores acumulados. Los flujos financieros se refieren a la medición de las transacciones y otras operaciones correspondientes a un período o ejercicio fiscal.

La DGC procesa la información presupuestaria, financiera, patrimonial y económica de la Administración Central con base en la información presupuestaria y otra información contable, operada por los organismos componentes de este sector. Además tiene como función básica, consolidar la ejecución presupuestaria del sector público en su conjunto.

Las instituciones comprendidas como Entidades Públicas Descentralizadas sin Fines Empresariales, Prefecturas Departamentales, Municipalidades, Universidades Públicas, Instituciones de Seguridad Social, Empresas Públicas no Financieras y Entidades del Sector Público Financiero, procesan su información de carácter presupuestario, financiero y patrimonial, en su Sistema Descentralizado de Contabilidad Integrada.

El proceso de la Contabilidad Integrada, se inicia con el registro del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal, y el asiento contable de apertura.

Los registros de partida doble, a través de matrices de conversión, se producen en forma simultánea a la ejecución presupuestaria en momentos de devengado y percibido para los recursos y devengado y pagado para los gastos, en forma cronológica en el libro diario, mayores y mayores auxiliares.

El SCI además, permite relacionar las cuentas contables de imputación con el detalle de la información capturada a través de los comprobantes de ejecución de recursos y gastos, tales como objetos del gasto, rubros de los recursos, fuentes de financiamiento, organismos financiadores, categorías programáticas, etc. y otros registros únicamente patrimoniales, con los que se obtiene información agregada en las cuentas de la contabilidad.

Los Estados Financieros básicos y estados de cuenta o información complementaria, son productos del SCI, detallados en los Artículos 39 y 41 de las presentes normas.