Artículo 14.- Niveles de Organización.-
Normas Basicas del Sistema de Contabilidad Integrada (222957)
4 de Marzo, 2005
Vigente
Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada
Artículo 14.- Niveles de Organización.-
El Sistema de Contabilidad Integrada tiene dos niveles de organización:
a) | Nivel Normativo y Consultivo.- A cargo del Organo Rector, cuyas atribuciones básicas están reguladas en el Artículo 20 de la Ley 1178. La Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental, por delegación del Organo Rector, es la unidad técnica especializada del SCI, que actúa como Organo Normativo y Coordinador. La Dirección General de Contaduría administra el Sistema de Contabilidad Integrada mediante el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa, con las atribuciones establecidas en el Artículo 6 de las presentes normas. | ||||||||||
b) | Nivel Ejecutivo y Operativo.- A cargo de las entidades públicas con las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades: | ||||||||||
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