Artículo 14.- Niveles de Organización.-

Normas Basicas del Sistema de Contabilidad Integrada (222957)

4 de Marzo, 2005

Vigente

Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada


Artículo 14.- Niveles de Organización.-
El Sistema de Contabilidad Integrada tiene dos niveles de organización:

a) Nivel Normativo y Consultivo.- A cargo del Organo Rector, cuyas atribuciones básicas están reguladas en el Artículo 20 de la Ley 1178.

La Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental, por delegación del Organo Rector, es la unidad técnica especializada del SCI, que actúa como Organo Normativo y Coordinador. La Dirección General de Contaduría administra el Sistema de Contabilidad Integrada mediante el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa, con las atribuciones establecidas en el Artículo 6 de las presentes normas.

b) Nivel Ejecutivo y Operativo.- A cargo de las entidades públicas con las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:

Cumplir y hacer cumplir las presentes normas básicas;

Elaborar su reglamento específico, en el marco de las normas básicas, de los manuales contables e instructivos emitidos por el Organo Rector del sistema;

Registrar sus operaciones y la ejecución presupuestaria, a través de los sistemas y procedimientos administrativos establecidos;

Integrar su ejecución presupuestaria en la base de datos del Sistema de Contabilidad Integrada Central a cargo de la DGC; y

Procesar sus propios Estados Financieros para facilitar la toma de decisiones institucionales y cumplir con normas legales y técnicas vigentes.