Artículo 26.- (Resultados)
Resolución Suprema 218041
29 de Julio, 1997
Vigente
Aprueba las Normas Básica del Sistema de Crédito Público
Artículo 26.- (Resultados)
Se tienen como resultados factibles de medición:
Los resultados señalados en los incisos c, d y e precedentes, serán incorporados al Reglamento a las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público.
| a) | Política crediticia, en términos de: | ||||
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| b) | Estrategia de endeudamiento, que deberá considerar, en función de las condiciones globales de la economía, una Programación Financiera que incluya objetivos generales de política crediticia, su vinculación con el financiamiento del déficit del sector público y la inflación. | ||||
| c) | Red de relaciones interinstitucionales que definen los roles de las entidades del Sector Público que de una u otra forma intervienen en la gestión de la deuda pública. | ||||
| d) | Reglamentación de las operaciones de crédito público que realicen las entidades del sector público. | ||||
| e) | Información de mercados de crédito. |