Artículo 26.- (Resultados)

Resolución Suprema 218041

29 de Julio, 1997

Vigente

Aprueba las Normas Básica del Sistema de Crédito Público


Artículo 26.- (Resultados)
Se tienen como resultados factibles de medición:

a) Política crediticia, en términos de:

- Límite financiero máximo del endeudamiento, compatibilizado con las Políticas Fiscal y Monetaria, y con las Cuentas del Sector Externo.

- Prioridad de las operaciones de crédito público, en función a su impacto en el desarrollo económico del país, reflejado a nivel de la Balanza de Pagos, la planificación nacional, la inversión pública y la gestión presupuestaria, en el marco de las restricciones del Programa Financiero para cubrir el déficit del sector público.

b) Estrategia de endeudamiento, que deberá considerar, en función de las condiciones globales de la economía, una Programación Financiera que incluya objetivos generales de política crediticia, su vinculación con el financiamiento del déficit del sector público y la inflación.

c) Red de relaciones interinstitucionales que definen los roles de las entidades del Sector Público que de una u otra forma intervienen en la gestión de la deuda pública.

d) Reglamentación de las operaciones de crédito público que realicen las entidades del sector público.

e) Información de mercados de crédito.

Los resultados señalados en los incisos c, d y e precedentes, serán incorporados al Reglamento a las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público.