Artículo 23.- (Marco de Referencia)

Resolución Suprema 218041

29 de Julio, 1997

Vigente

Aprueba las Normas Básica del Sistema de Crédito Público


Artículo 23.- (Marco de Referencia)
La política crediticia y la estrategia de endeudamiento público nacional, determinadas por el Consejo Nacional de Políticas Macroeconómicas y por el Ministerio de Hacienda como Organo Rector del Sistema de Crédito Público, respectivamente, constituirán el marco de referencia del Subsistema de Planificación de la Deuda Pública.

La política crediticia determinará los niveles de endeudamiento externo e interno y establecerá criterios para el cumplimiento del servicio de la deuda pública, considerando su impacto en la ejecución de planes anuales de desarrollo, la inversión pública, la balanza de pagos y la gestión presupuestaria.

La estrategia de endeudamiento público considerará la capacidad de endeudamiento externo e interno del Estado y de sus entidades, velando por su sostenibilidad, la disponibilidad del Presupuesto General de la Nación para absorber gastos adicionales en moneda nacional como contraparte de proyectos y la orientación de la asistencia técnica y financiera hacia los propósitos de desarrollo nacional, así como la aplicación de los recursos obtenidos, ya sea para destinarlos a la inversión pública, gastos y/o cubrir desequilibrios financieros que presente el ejercicio fiscal.