Artículo 6.- (Competencias del Organo Rector)
Resolución Suprema 218041
29 de Julio, 1997
Vigente
Aprueba las Normas Básica del Sistema de Crédito Público
Artículo 6.- (Competencias del Organo Rector)
El Ministerio de Hacienda, en calidad de Organo Rector del Sistema de Crédito Público, ejercerá su competencia en los siguientes aspectos:
| a) | Formular la política de endeudamiento público nacional y de renegociación de la deuda pública externa, en coordinación con la política fiscal, financiera, monetaria, económica y social del Estado, considerando las directrices del Consejo Nacional de Políticas Macroeconómicas. |
| b) | Formular la estrategia de endeudamiento público nacional, incluyendo las condiciones de renegociación y de administración futura de la deuda pública interna y externa. |
| c) | Programar anualmente el crédito externo, de acuerdo a los requerimientos de inversión, situación externa y planes operativos anuales de las entidades del sector público. |
| d) | Contratar la deuda pública externa, por mandato de la República. |
| e) | Acordar con el Banco Central de Bolivia los términos y condiciones que regirán la actuación de éste en calidad de agente financiero del Gobierno. |