ARTICULO 29°.- (INCORPORACION A LA CARRERA ADMINISTRATIVA)
Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 2027, de 27 de Octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público (25749)
20 de Abril, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (régimen laboral de los servidores públicos y carrera administrativa)
ARTICULO 29°.- (INCORPORACION A LA CARRERA ADMINISTRATIVA)
Todo servidor público que ejerza funciones en la administración pública, tiene derecho a ser incorporado como funcionario de carrera, previo cumplimiento de las condiciones señaladas por la Ley del estatuto del funcionario público y el presente Reglamento.