ARTICULO 23°.- (REGIMEN DE VACACIONES)
Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 2027, de 27 de Octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público (25749)
20 de Abril, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (régimen laboral de los servidores públicos y carrera administrativa)
ARTICULO 23°.- (REGIMEN DE VACACIONES)
Los servidores públicos se sujetarán a la siguientes previsiones:
I. | El derecho a la vacación es irrenunciable y de uso obligatorio y no es susceptible de compensación pecuniaria.
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II. | La vacación no podrá ser acumulada por ningún motivo por más de dos gestiones consecutivas; cumpliendo el término, el derecho prescribe. |
III. | El servidor público antes de hacer uso de sus vacaciones, deberá dejar su trabajo en orden y al día. |