ARTICULO 23°.- (REGIMEN DE VACACIONES)

Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 2027, de 27 de Octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público (25749)

20 de Abril, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (régimen laboral de los servidores públicos y carrera administrativa)


ARTICULO 23°.- (REGIMEN DE VACACIONES)
Los servidores públicos se sujetarán a la siguientes previsiones:

I. El derecho a la vacación es irrenunciable y de uso obligatorio y no es susceptible de compensación pecuniaria.

II. La vacación no podrá ser acumulada por ningún motivo por más de dos gestiones consecutivas; cumpliendo el término, el derecho prescribe.

III. El servidor público antes de hacer uso de sus vacaciones, deberá dejar su trabajo en orden y al día.