ARTICULO 15°.- (DEBERES)

Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 2027, de 27 de Octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público (25749)

20 de Abril, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (régimen laboral de los servidores públicos y carrera administrativa)


ARTICULO 15°.- (DEBERES)
A efectos de asegurar el cumplimiento de los deberes de los servidores públicos establecidos en la Ley 2027, las entidades públicas, deberán considerar en su reglamentación interna lo siguiente:

a) El cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley del estatuto del funcionario público y el presente Reglamento.

b) El desempeño de funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud.

c) El cumplimiento de órdenes, determinaciones y comisiones asignadas por le superior jerárquico, siempre que las mismas no contravengan el ordenamiento jurídico vigente.

d) Atención de los requerimientos de los administrados con prontitud, celeridad y oportunidad.

e) Las entidades mediante procedimientos internos solicitarán la declaración respecto al grado de parentesco o relación matrimonial que tuvieren con otros servidores públicos electos o designados en la administración pública, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a los efectos del artículo 8 inc. k) de la Ley.