ARTICULO 13°.- (DERECHOS)

Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 2027, de 27 de Octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público (25749)

20 de Abril, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (régimen laboral de los servidores públicos y carrera administrativa)


ARTICULO 13°.- (DERECHOS)
Con la finalidad de precautelar el ejercicio efectivo de los derechos de los servidores públicos contenidos en la Ley del estatuto del funcionario público, las entidades públicas deberán contemplar expresamente en su reglamentación interna lo siguiente:

a) El desempeño de funciones en un ambiente laboral, adecuado, seguro, armónico y justo, en el cual se respete su dignidad personal; asimismo, deberá contar con los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones que ejerce, orientadas al logro de los objetivos de servicio a la colectividad.

b) EL goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios, por enfermedad, matrimonio y otras causas establecidas por Ley y el presente Reglamento.

c) Prestaciones de salid en el marco de la Seguridad Social, encontrándose protegidos tanto el servidor público como sus dependientes en lo que corresponde, de las contingencias de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales.

d) Seguro social a largo plazo pensiones de invalidez de jubilación, así como a preservar los beneficios de sus derecho habientes en el régimen de supervivencia.

e) Tolerancia de dos horas diarias, para profesores y estudiantes universitarios y de instituciones superiores.