ARTICULO 12°.- (CLASES DE SERVIDORES)
Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 2027, de 27 de Octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público (25749)
20 de Abril, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (régimen laboral de los servidores públicos y carrera administrativa)
ARTICULO 12°.- (CLASES DE SERVIDORES)
Entre los servidores públicos se distinguen:
a) | Funcionarios Electos: EL Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados y Senadores, Alcaldes, Concejales y Agentes Municipales son elegidos en votación universal, directa, libre y secreta por el período que establece la Constitución Política del Estado. Estos funcionarios no están sujetos a disposiciones de la carrera administrativa y Régimen Laboral, reguladas por Ley y el presente Reglamento. |
b) | Funcionarios Designados: Son funcionarios designados los Ministros de Estado, nombrados por el Presidente de la República mediante Decreto Presidencia, los Viceministros y los Directores Generales y los Directores de los Servicios Nacionales nombrados por Resolución Suprema. De igual manera los Prefectos, que son nombrados directamente por el Presidente de la República y los Subprefectos y Corregidores, que se subordinan al Prefecto. El Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Superintendentes y Presidentes de las entidades autónomas, autárquicas y descentralizadas en las cuales tiene intervención el Estado, así como los funcionarios diplomáticos y consulares. También sin funcionarios designados los Ministros Vocales y Jueces del Poder Judicial, los Magistrados del Tribunal Constitucional y los Consejeros de la Judicatura, elegidos de acuerdo a la Constitución Política del Estado, Ley de Organización Judicial, Ley del Tribunal Constitucional y la Ley del Consejo de la Judicatura. Todos estos funcionarios designados, no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa reguladas por el estatuto del funcionario público y el presente Reglamento. |
c) | Funcionarios de Libre Nombramiento: Son aquellas personas designadas por la máxima autoridad ejecutiva de una entidad pública para realizar funciones administrativas y técnico - especializadas para los funcionarios electos y designados, sus atribuciones y el presupuestos asignado, serán determinados por el Sistema de Administración de Personal en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto. Son funcionarios de libre nombramiento los Asesores Generales, los Coordinadores Generales, Jefes de Gabinete, Oficiales Mayores, Secretarios Privados, Ayudantes y personal de confianza nombrados por la máxima autoridad ejecutiva y el personal nombrado directamente por el Presidente de la República. Los funcionarios de libre nombramiento no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa reguladas por el Estatuto y el presente Reglamento. |
d) | Funcionarios de Carrera: Son aquellas personas que forman parte de la administración pública que ocupan puestos previstos en la estructura orgánica de la institución, de acuerdo al proceso de dotación de personal, desempeñando sus funciones conforme a las disposiciones de la carrera administrativa establecidas por el Estatuto y el presente Reglamento. |
e) | Funcionarios Interinos: Son personas individuales contratadas por un período no mayor a 90 días para cubrir puestos vacantes de la estructura institucional o para resolver alguna necesidad emergente con duración definida, siempre y cuando esas funciones no puedan ser realizadas por los servidores regulares de la institución conforme al Estatuto y disposiciones reglamentarias. En ningún caso, los funcionarios interinos podrán constituirse de manera automática en funcionarios de carrera. |