ARTICULO 11°.- (FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL)
Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 2027, de 27 de Octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público (25749)
20 de Abril, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (régimen laboral de los servidores públicos y carrera administrativa)
ARTICULO 11°.- (FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL)
Los servidores que prestan servicios en las Fuerzas Armadas de la Nación y la Policía Nacional, se sujetarán solamente al Capítulo III del Título II y al Título V de la Ley del estatuto del funcionario público, referidos en forma enunciativa a la Etica Pública y a la Declaración de Bienes y Rentas.