ARTICULO 6°. (EXCEPCIONES).-
Reglamento al Registro de Funcionarios Públicos y al Sistema de Información de Administración de Personal (SIAP) (26228)
21 de Junio, 2001
Vigente
Aprueba la implantación del "Registro Nacional de Funcionarios Públicos y la Entrega de Datos para el Sistema de Información de Administración de Personal (SIAP)"
ARTICULO 6°. (EXCEPCIONES).-
Quedan exceptuados del Censo del Funcionario Público, los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática, Magisterio, Personal Médico y Paramédico de los Servicios de Salud, Universidades Públicas, Policía Nacional y Fuerzas Armadas de la Nación y todas aquellas entidades comprendidas en el artículo 38 del Reglamento a la Ley N0 2027 del Estatuto del Funcionario Público.
Estas Entidades Públicas no están excluidas de entregar datos de personal mensualmente para la actualización del Sistema de Información de Administración de Personal.
Las instituciones que no hayan cumplido con la entrega de información a través del Censo del Funcionario Público, deberán regularizar la misma en el plazo máximo de 60 días de promulgado el presente decreto.
Estas Entidades Públicas no están excluidas de entregar datos de personal mensualmente para la actualización del Sistema de Información de Administración de Personal.
Las instituciones que no hayan cumplido con la entrega de información a través del Censo del Funcionario Público, deberán regularizar la misma en el plazo máximo de 60 días de promulgado el presente decreto.