ARTÍCULO 38.- (PUBLICIDAD EN MEDIOS MASIVOS).
Reglamento a la Ley Nº 3460, de 15 de agosto de 2006, de Fomento a la Lactancia Materna y Comercialización de sus Sucedáneos (0115)
6 de Mayo, 2009
Vigente
Reglamenta la Ley de Fomento a la Lactancia materna y Comercialización de sus Sucedáneos (Ley 3460 de 15/08/2006)
ARTÍCULO 38.- (PUBLICIDAD EN MEDIOS MASIVOS).
Se prohíbe la publicidad en cualquier medio de comunicación masiva, de sucedáneos de la leche materna, de alimentos complementarios para menores de seis meses, y de biberones, chupones y chupones de distracción, que desestimulen la lactancia materna.