ARTÍCULO 16.- (OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR).
Reglamento a la Ley Nº 3460, de 15 de agosto de 2006, de Fomento a la Lactancia Materna y Comercialización de sus Sucedáneos (0115)
6 de Mayo, 2009
Vigente
Reglamenta la Ley de Fomento a la Lactancia materna y Comercialización de sus Sucedáneos (Ley 3460 de 15/08/2006)
ARTÍCULO 16.- (OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR).
El personal de salud, las organizaciones no gubernamentales, los grupos de profesionales, las instituciones y personas naturales o jurídicas, están obligados a denunciar ante las Autoridades de Salud del nivel central y/o departamental, las actividades de comercialización, distribución, información, promoción y publicidad de los productos sucedáneos de la leche materna, biberones, chupones y chupones de distracción, que contravengan los principios, objetivos y demás disposiciones establecidas en la Ley Nº 3460 y en el presente Reglamento.