ARTICULO 169.-

Reglamento de Normas Tecnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos (28397)

6 de Octubre, 2005

Abrogada

Regula las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos


ARTICULO 169.-
No se permite fumar a una distancia menor de 50 metros del pozo, de separadores, tanques y otras posibles fuentes de gas combustible no protegidas. Está prohibido el uso de fuego abierto a menos de 50 metros de un Pozo.