ARTÍCULO 6.- (MATERIAL INFORMATIVO COMERCIAL SOBRE SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA).

Reglamento a la Ley Nº 3460, de 15 de agosto de 2006, de Fomento a la Lactancia Materna y Comercialización de sus Sucedáneos (0115)

6 de Mayo, 2009

Vigente

Reglamenta la Ley de Fomento a la Lactancia materna y Comercialización de sus Sucedáneos (Ley 3460 de 15/08/2006)


ARTÍCULO 6.- (MATERIAL INFORMATIVO COMERCIAL SOBRE SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA).
De conformidad con lo establecido en el Capítulo IX de la Ley N° 3460, se prohíbe la producción, distribución y difusión de materiales informativos, educativos y de otra índole, de sucedáneos de la leche materna, con fines comerciales por parte de fabricantes, distribuidores y comercializadores.