ARTICULO 1°.-

Decreto Supremo 11478

16 de Mayo, 1974

Vigente

Modifica el artículo 2 de la Ley s/n de 21/12/1948 y reglamenta la indemnización por retiro voluntario


ARTICULO 1°.-
Se modifica el artículo 2° de la Ley de 21 de diciembre de 1948, que dirá: "Si el trabajador tuviera cinco o más años continuos de servicios cumplidos recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente. Cualquier contratación posterior de los trabajadores que se acojan a este beneficio sólo procederá previo acuerdo de ambas partes".