ARTICULO 100.-

Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)

23 de Agosto, 1943

Vigente

Reglamenta la Ley General del Trabajo


ARTICULO 100.-
Se fija en doscientos bolivianos por día y setenta y dos mil bolivianos por año el monto máximo indemnizable de salario, a los efectos de la ley. Los trabajadores cuyo salario excediere de esas cifras, tendrán derecho a indemnizaciones sólo hasta el límite señalado por las mismas.