ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIÓN).
Decreto Supremo 0110
1 de Mayo, 2009
Vigente
Garantiza el pago de indemnización por tiempo de servicios, después de haber cumplido más de 90 días de trabajo continuo y modifica el artículo 2 del DS 11478 de 17/05/1974
ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIÓN).
Se Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, con el siguiente texto:
“Los derechos adquiridos por las trabajadoras y los trabajadores cada cinco (5) años, serán acumulados, por lo que, la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo y Artículo 9 de su Decreto Reglamentario, sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar los anteriores”. |