ARTÍCULO 2.- (INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS).

Decreto Supremo 0110

1 de Mayo, 2009

Vigente

Garantiza el pago de indemnización por tiempo de servicios, después de haber cumplido más de 90 días de trabajo continuo y modifica el artículo 2 del DS 11478 de 17/05/1974


ARTÍCULO 2.- (INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS).
I. Es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año.

II. La indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiesen cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo.

III. La base de cálculo de la indemnización es el promedio del total ganado en los tres (3) últimos meses, o en el promedio de los últimos treinta (30) días para las trabajadoras y los trabajadores a jornal.