ARTICULO 10°.- (REGISTROS OFICIALES).
Normas para la Gestión y Ejecución de Recursos Externos de Donación (29308)
10 de Octubre, 2007
Vigente
Establece el régimen y procedimientos para la gestión, negociación, contratación, registro, ejecución y control de recursos de donaciones externas, que deben observar el órgano rector de los Sistemas de Inversión Pública y Financiamiento y las entidades ejecutoras y beneficiarias
ARTICULO 10°.- (REGISTROS OFICIALES).
| I. | Las donaciones oficiales deben ser registradas en el Sistema de Información sobre Financiamiento Externo - SISFIN y en el Sistema de Información sobre Inversiones - SISIN, si corresponde. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, elaborará y actualizará los formatos para que las entidades públicas procedan al registro de las donaciones recibidas.
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| II. | Las donaciones directas y no oficiales que las agencias de cooperación, organismos financieros multilaterales y Gobiernos realicen a personas naturales o jurídicas no estatales, deberán ser informadas al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo en cuanto a montos, destinatarios, objeto de las ayudas y plazos. |