ARTICULO 4°.- (MODALIDADES DE DONACION).

Normas para la Gestión y Ejecución de Recursos Externos de Donación (29308)

10 de Octubre, 2007

Vigente

Establece el régimen y procedimientos para la gestión, negociación, contratación, registro, ejecución y control de recursos de donaciones externas, que deben observar el órgano rector de los Sistemas de Inversión Pública y Financiamiento y las entidades ejecutoras y beneficiarias


ARTICULO 4°.- (MODALIDADES DE DONACION).
Las donaciones pueden ser efectuadas mediante las siguientes modalidades:

a) Donación oficial. Es aquella otorgada por organismos financieros multilaterales, agencias de cooperación, gobiernos o países, organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras, a través de un Acuerdo o Convenio suscrito con el Estado Boliviano;

b) Donación directa. Es aquella otorgada en forma directa al Estado Boliviano o a alguna de sus entidades públicas, sin la existencia de un acuerdo o convenio suscrito; y

c) Donación no oficial o unilateral. Es el aporte no reconocido como cooperación a la República de Bolivia y que es transferido directamente por el donante a entidades u organizaciones privadas.