ARTICULO 3°.- (DEFINICIONES).
Normas para la Gestión y Ejecución de Recursos Externos de Donación (29308)
10 de Octubre, 2007
Vigente
Establece el régimen y procedimientos para la gestión, negociación, contratación, registro, ejecución y control de recursos de donaciones externas, que deben observar el órgano rector de los Sistemas de Inversión Pública y Financiamiento y las entidades ejecutoras y beneficiarias
ARTICULO 3°.- (DEFINICIONES).
A los fines de la aplicación del presente Decreto Supremo se establecen las siguientes definiciones:
| - | Convenio Específico de Financiamiento. Es el instrumento legal que regula la relación contractual entre el organismo o país donante y el beneficiario final, estableciendo derechos y obligaciones para la dotación del aporte o donación. Los Convenios específicos pueden o no derivar de un Convenio Marco. |
| - | Convenio Marco. Es el instrumento legal que regula la relación contractual entre la República de Bolivia y el organismo financiero o el país donante, estableciendo derechos y obligaciones para la donación. |
| - | Convenio Subsidiario. Es el instrumento legal por el cual se regula la transferencia de la donación o aporte a la entidad ejecutora.
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| - | Documento de Donación. Es el acto por el cual el donante expresa su voluntad de aportar o transferir dinero, bienes, servicios y/o asistencia técnica sin contraprestación alguna.
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| - | Donación. Es todo aporte no reembolsable otorgado en dinero, especie, asistencia técnica o cualquier otra modalidad creada o por crearse. |
| - | Donante. Es todo organismo financiero multilateral, agencia de cooperación, gobierno u Organización No Gubernamental - ONG, persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, que aporta o transfiere una donación a una entidad pública o privada.
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| - | Entidad Beneficiaría. Es la entidad pública que se beneficia de manera directa con el producto de la donación. La entidad beneficiaría puede o no ser ejecutora a la vez.
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| - | Entidad Ejecutora. Es la entidad pública o conjunto de entidades públicas que ejecutan la donación oficial. La entidad ejecutora puede o no ser además la beneficiaría. |