ARTICULO 12°.-

Ley Orgánica de la Contraloría General (14933)

29 de Septiembre, 1977

Vigente

Aprueba la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República


ARTICULO 12°.-
El Contralor General es la autoridad superior de la Contraloría General de la República. Su nombramiento se sujetará a lo previsto por la Constitución Política del Estado.

El Contralor tendrá jerarquía de Ministro del Estado y dependerá directamente del Presidente de la República. Gozará de la misma inamovilidad y período que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. No será destituido de sus funciones sino mediante juicio, conforme a la Ley de Responsabilidades.

Son condiciones esenciales para ser designado Contralor General: ser bolivianos de nacimiento y tener una edad mínima de treinta y cinco años, no tener deuda con el Estado ni decreto de acusación ejecutoriado en su contra.

El Contralor solo rendirá cuenta de sus actuaciones ante el Congreso Nacional y ante el Presidente de la República.