ARTICULO 12°.-
Ley Orgánica de la Contraloría General (14933)
29 de Septiembre, 1977
Vigente
Aprueba la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
ARTICULO 12°.-
El Contralor General es la autoridad superior de la Contraloría General de la República. Su nombramiento se sujetará a lo previsto por la Constitución Política del Estado.
El Contralor tendrá jerarquía de Ministro del Estado y dependerá directamente del Presidente de la República. Gozará de la misma inamovilidad y período que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. No será destituido de sus funciones sino mediante juicio, conforme a la Ley de Responsabilidades.
Son condiciones esenciales para ser designado Contralor General: ser bolivianos de nacimiento y tener una edad mínima de treinta y cinco años, no tener deuda con el Estado ni decreto de acusación ejecutoriado en su contra.
El Contralor solo rendirá cuenta de sus actuaciones ante el Congreso Nacional y ante el Presidente de la República.
El Contralor tendrá jerarquía de Ministro del Estado y dependerá directamente del Presidente de la República. Gozará de la misma inamovilidad y período que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. No será destituido de sus funciones sino mediante juicio, conforme a la Ley de Responsabilidades.
Son condiciones esenciales para ser designado Contralor General: ser bolivianos de nacimiento y tener una edad mínima de treinta y cinco años, no tener deuda con el Estado ni decreto de acusación ejecutoriado en su contra.
El Contralor solo rendirá cuenta de sus actuaciones ante el Congreso Nacional y ante el Presidente de la República.