ARTICULO 14°.-

Ley Orgánica de la Contraloría General (14933)

29 de Septiembre, 1977

Vigente

Aprueba la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República


ARTICULO 14°.-
Son atribuciones del Contralor General de la República las siguientes:

a) Formular y dirigir la política de fiscalización de la Contraloría General de la República.

b) Ejercer control fiscal en los tres Poderes del Estado, universidades e instituciones que administren fondos o bienes públicos de conformidad a la Ley del Sistema de Control Fiscal.

c) Presentar al Presidente de la República proyectos de Ley, Decretos Supremos y Resoluciones Supremas relativos a materias de su competencia.

d) Dictar resoluciones, circulares y disposiciones reglamentarias concernientes al control fiscal.

e) Someter a consideración del Presidente de la República la terna para el nombramiento del Subcontralor.

f) Resolver, por la vía administrativa y en ejercicio de su jurisdicción, todos los asuntos que fueren sometidos a su conocimiento.

g) Ordenar la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto de la Contraloría General, en coordinación con el Ministerio de Finanzas.

h) Refrendar los contratos suscritos a nombre del Estado.

i) Disponer la auditoría, mediante sus representantes, de toda operación del sector público que tenga relación con recaudaciones, inversiones, erogaciones, adquisiciones y otros.

j) Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos en materia de control fiscal.

k) Informar anualmente al Congreso Nacional y al Presidente de la República sobre las labores de control fiscal efectuadas durante la gestión administrativa.

l) Crear cargos de acuerdo a las necesidades del servicio y normas legales pertinentes.

m) Designar, promover, suspender y destituir a los funcionarios de la Contraloría, con sujeción a disposiciones legales.

n) Conocer el grado de apelación los juicios coactivos fiscales que se tramiten en la Contraloría General de la República.

o) Recibir la declaración jurada de los bienes de los altos dignatarios del Estado.

p) Presenciar y certificar la incineración o destrucción de los títulos de la deuda pública.