ARTICULO 14°.-
Ley Orgánica de la Contraloría General (14933)
29 de Septiembre, 1977
Vigente
Aprueba la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
ARTICULO 14°.-
Son atribuciones del Contralor General de la República las siguientes:
| a) | Formular y dirigir la política de fiscalización de la Contraloría General de la República. |
| b) | Ejercer control fiscal en los tres Poderes del Estado, universidades e instituciones que administren fondos o bienes públicos de conformidad a la Ley del Sistema de Control Fiscal.
|
| c) | Presentar al Presidente de la República proyectos de Ley, Decretos Supremos y Resoluciones Supremas relativos a materias de su competencia. |
| d) | Dictar resoluciones, circulares y disposiciones reglamentarias concernientes al control fiscal. |
| e) | Someter a consideración del Presidente de la República la terna para el nombramiento del Subcontralor.
|
| f) | Resolver, por la vía administrativa y en ejercicio de su jurisdicción, todos los asuntos que fueren sometidos a su conocimiento. |
| g) | Ordenar la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto de la Contraloría General, en coordinación con el Ministerio de Finanzas. |
| h) | Refrendar los contratos suscritos a nombre del Estado. |
| i) | Disponer la auditoría, mediante sus representantes, de toda operación del sector público que tenga relación con recaudaciones, inversiones, erogaciones, adquisiciones y otros. |
| j) | Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos en materia de control fiscal. |
| k) | Informar anualmente al Congreso Nacional y al Presidente de la República sobre las labores de control fiscal efectuadas durante la gestión administrativa. |
| l) | Crear cargos de acuerdo a las necesidades del servicio y normas legales pertinentes. |
| m) | Designar, promover, suspender y destituir a los funcionarios de la Contraloría, con sujeción a disposiciones legales.
|
| n) | Conocer el grado de apelación los juicios coactivos fiscales que se tramiten en la Contraloría General de la República.
|
| o) | Recibir la declaración jurada de los bienes de los altos dignatarios del Estado.
|
| p) | Presenciar y certificar la incineración o destrucción de los títulos de la deuda pública. |