ARTICULO TRANSITORIO
Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (1602)
15 de Diciembre, 1994
Vigente
Aprueba la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales
ARTICULO TRANSITORIO
I. | La presente Ley se aplicará también en favor de aquellas personas que al momento de su entrada en vigencia, se encontraren apremiadas corporalmente. |
II. | El procedimiento previsto en el Art. 3, se aplicará en favor de todo condenado que ya hubiere cumplido el tiempo de condena al momento de la entrada en vigencia de esta ley. |