ARTICULO 8°.- EXENCIONES POR PAGO DE DERECHOS
Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (1602)
15 de Diciembre, 1994
Vigente
Aprueba la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales
ARTICULO 8°.- EXENCIONES POR PAGO DE DERECHOS
Las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales. Esta exención también beneficiará a los titulares de créditos provenientes de obligaciones concernientes a la seguridad social, beneficios sociales y otros derechos laborales.