ARTICULO 6°.- ABOLICION DEL APREMIO CORPORAL

Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (1602)

15 de Diciembre, 1994

Vigente

Aprueba la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales


ARTICULO 6°.- ABOLICION DEL APREMIO CORPORAL
En los casos de obligaciones de naturaleza Patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor:

- Responsabilidad civil derivada de la comisión de hechos ilícitos tipificados como delitos Arts. 334 y 335, costas procesales emergentes de procesos penales Art. 352 del Código de Procedimiento penal.

- Obligaciones fiscales Arts. 17, 25 y 26 del Decreto Ley No. 14933 de 29 de septiembre de 1977 sobre Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de ley por la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990.

- Obligaciones tributarias Art. 308 inciso 5) del Código Tributario.

- Honorarios profesionales de abogado Arts. 77 y 80 del Decreto Nº. 16793 de 19 de julio de 1979.

- Multas electorales Art. 207 segundo párrafo de la Ley Electoral.

- Arresto de los padres por obligaciones emergentes de hechos ilícitos cometidos por sus hijos menores de 16 años Art. 207 del Código del Menor.

- Obligaciones por confección de testimonios y por timbres y certificados de depósito judicial Arts. 242 y 258 numeral 4, del Código de Procedimiento Civil.

- Mandamiento de aprehensión Art. 157 A) numeral 4, de la Ley de Organización Judicial.