ARTICULO 22°.-
Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (14933)
29 de Septiembre, 1977
Vigente
Aprueba la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
ARTICULO 22°.-
La apelación deberá ser interpuesta con fundamentación de agravios, dentro del término fatal de cinco días computable de momento a momento desde la notificación.
El juez decretará el traslado a la parte contraria para que responda en igual término. Vencido éste, admitirá o denegará el recurso, dentro de las 24 horas siguientes.
El juez decretará el traslado a la parte contraria para que responda en igual término. Vencido éste, admitirá o denegará el recurso, dentro de las 24 horas siguientes.