ARTICULO 22°.-

Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (14933)

29 de Septiembre, 1977

Vigente

Aprueba la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal


ARTICULO 22°.-
La apelación deberá ser interpuesta con fundamentación de agravios, dentro del término fatal de cinco días computable de momento a momento desde la notificación.

El juez decretará el traslado a la parte contraria para que responda en igual término. Vencido éste, admitirá o denegará el recurso, dentro de las 24 horas siguientes.