ARTICULO 21°.-

Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (14933)

29 de Septiembre, 1977

Vigente

Aprueba la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal


ARTICULO 21°.-
Contra las decisiones del juez de primera instancia procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante el Contralor General de la República. En caso de que este recurso se interponga contra el pliego de cargo se lo admitirá en efecto suspensivo, previo depósito bancario o boleta de garantía bancaria por el 50% del cargo, a la orden de la Contraloría General de la República. También procede en el efecto suspensivo, contra los autos que resuelvan las tercerías.