ARTICULO 20°.-
Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (14933)
29 de Septiembre, 1977
Vigente
Aprueba la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
ARTICULO 20°.-
Los juicios coactivos devengarán el interés penal del 3% anual en todos los casos previstos en el Art. 77º de la Ley del Sistema de Control Fiscal. A falta de interés pactado, el interés bancario comercial vigente, solo en los casos previstos en los incisos e) y f) del mencionado artículo.
En casos de los Arts. 17º y 18º, la liquidación de intereses se retrotraerá a la fecha de la Nota de Cargo. Dichos intereses, calculados sobre saldos, serán liquidados a tiempo de la cancelación total de la obligación y las costas establecidas mediante planillas por Secretaría.
En casos de los Arts. 17º y 18º, la liquidación de intereses se retrotraerá a la fecha de la Nota de Cargo. Dichos intereses, calculados sobre saldos, serán liquidados a tiempo de la cancelación total de la obligación y las costas establecidas mediante planillas por Secretaría.