ARTICULO 19°.-
Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (14933)
29 de Septiembre, 1977
Vigente
Aprueba la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
ARTICULO 19°.-
En cualesquiera de las situaciones señaladas en los dos artículos anteriores y dentro del término de 5 días, el demandado podrá hacer ofertas de pago empozando no menos del 50% de la suma determinada, facultándose al juez coactivo a aprobar dicha oferta.