ARTICULO 11°.-

Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (14933)

29 de Septiembre, 1977

Vigente

Aprueba la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal


ARTICULO 11°.-
Tanto en los "procesos de oficio" como en los "procesos por demanda", el juez coactivo expedirá Nota de Cargo motivada con la que se notificará personalmente al demandando, concediéndole un plazo de 20 días prorrogables a 30 para la presentación de los justificativos o descargos, adoptándose las medidas precautorias de arraigo, retención de fondos en cuentas bancarias y anotación preventiva de la Nota de Cargo en Derechos Reales.

La Nota de Cargo constituye requerimiento de pago, la misma que se notificará al Promotor Coactivo para que asuma personería, conforme dispone el Art. 6º de la ley orgánica de la contraloría general.