ARTICULO 8°.-

Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (14933)

29 de Septiembre, 1977

Vigente

Aprueba la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal


ARTICULO 8°.-
En el procedimiento coactivo fiscal solo serán admisibles las excepciones siguientes:

1. Falta de jurisdicción o competencia del juez coactivo.

2. Falta de personería legítima en el demandado o demandante.

3. Litis pendentia.

4. Pago.

5. Cosa Juzgada.

6. Compensación.