ARTICULO 3°.-

Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (14933)

29 de Septiembre, 1977

Vigente

Aprueba la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal


ARTICULO 3°.-
Constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal:

1. Los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la República aprobados por el Contralor General, emergentes del control financiero administrativo que establezcan cargos de sumas líquidas y exigibles.

2. Los informes de auditoría interna, procesos o sumarios administrativos organizados de acuerdo a su régimen interno, igualmente aprobados y que establezcan sumas líquidas y exigibles.

En el caso del inciso primero, el proceso así instituido tendrá el carácter de "proceso de oficio". En los casos del inciso segundo, el proceso será reconocido como "proceso por demanda".