ARTICULO 14°.-
Ley del Sistema de Control Fiscal (14933)
29 de Septiembre, 1977
Vigente
Aprueba la Ley del Sistema de Control Fiscal.
ARTICULO 14°.-
Las Oficinas Periféricas Sectoriales del Sistema tiene las siguientes funciones:
| a) | Efectuar la fiscalización interna de las operaciones financieras y administrativas de la entidad a la que pertenecen y de los organismos dependientes de ella. |
| b) | Verificar la estricta aplicación del Presupuesto aprobado de la entidad y organismos dependientes. |
| c) | Realizar inspecciones de las existencias de dinero, especies, valores materiales, mobiliario o cualesquiera otros bienes de la entidad.
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| d) | Practicar auditorías internas de las operaciones financieras y administrativas. |
| e) | Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y de los principales, normas y otras reglamentaciones de los demás sistemas administrativos, así como de la política prescrita por la máxima autoridad de la entidad y de los objetivos señalados a ésta. |
| f) | Evaluar el funcionamiento del sistema de control interno. |
| g) | Asesorar a los ejecutivos de la entidad a la que pertenecen sobre la implantación del sistema de control interno y su vigencia. |
| h) | Informar a los ejecutivos de la entidad sobre las acciones y los resultados obtenidos, recomendando las medidas necesarias para superar las deficiencias observadas. |