ARTICULO 14°.-

Ley del Sistema de Control Fiscal (14933)

29 de Septiembre, 1977

Vigente

Aprueba la Ley del Sistema de Control Fiscal.


ARTICULO 14°.-
Las Oficinas Periféricas Sectoriales del Sistema tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar la fiscalización interna de las operaciones financieras y administrativas de la entidad a la que pertenecen y de los organismos dependientes de ella.

b) Verificar la estricta aplicación del Presupuesto aprobado de la entidad y organismos dependientes.

c) Realizar inspecciones de las existencias de dinero, especies, valores materiales, mobiliario o cualesquiera otros bienes de la entidad.

d) Practicar auditorías internas de las operaciones financieras y administrativas.

e) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y de los principales, normas y otras reglamentaciones de los demás sistemas administrativos, así como de la política prescrita por la máxima autoridad de la entidad y de los objetivos señalados a ésta.

f) Evaluar el funcionamiento del sistema de control interno.

g) Asesorar a los ejecutivos de la entidad a la que pertenecen sobre la implantación del sistema de control interno y su vigencia.

h) Informar a los ejecutivos de la entidad sobre las acciones y los resultados obtenidos, recomendando las medidas necesarias para superar las deficiencias observadas.