ARTÍCULO 21.- (ACTIVIDADES MENORES NUEVAS).
Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Aridos y Agregados (RAAA)
22 de Abril, 2009
Vigente
Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Aridos y Agregados - Aprobado por DS 0091 de 22/04/2009
ARTÍCULO 21.- (ACTIVIDADES MENORES NUEVAS).
El autorizado cuya actividad este comprendida en la categoría de actividad menor de aprovechamiento de áridos y agregados, presentará únicamente el Formulario EMAR, al Gobierno Municipal correspondiente para revisión y posterior remisión del informe técnico al AACD.